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INAUCO, n° 52-53-54, Madrid, 2008.

Parte II

La Constitución boliviana y sus desafíos

4. La “propiedad” en la propuesta de nueva Constitución en Bolivia

Dominique Temple | 2008

En Bolivia, el Derecho español, heredero del Derecho burgués francés, tropieza con el “Derecho amerindio”. Para la comunidad indígena, la propiedad es universal (la Pachamama) y nadie puede privatizarla. Por otro lado, la sociedad está regida por la reciprocidad, y el trabajo es autónomo y responsable. La propiedad es entonces un derecho de todo miembro de la comunidad sobre los bienes de los cuales dispone para asumir sus responsabilidades. El reconocimiento de la comunidad es la condición de toda propiedad : individual, familiar, comunitaria, social. En términos modernos, la función social de la propiedad es la condición de su legitimidad y, asimismo, la condición social del trabajo es la condición de su legitimidad. En este sentido la explotación del hombre por el hombre es imposible.

Ahora bien, la Constituyente utiliza en dos ocasiones la expresión de propiedad privada ; en los otros casos utiliza preferentemente la expresión propiedad individual  [1].

La noción de propiedad privada remite a la de dominio público para lo que no está privatizado, pero esta noción entonces es negativa : a falta de poder ser definida de manera positiva, se reduce a delimitar “lo que está en espera de ser privatizado”. Es así que todos los territorios “indígenas” (interpretados por las comunidades indígenas como propiedad comunitaria) fueron tratados por los colonizadores como territorios “vacíos” o públicos y, por lo tanto, privatizables. Hoy en día, el Ártico o el Antártico, el espacio, el océano, las especies vivientes e incluso hasta el genoma humano, son considerados de dominio público lo que implica que están amenazados de privatización. Para hacer frente a esta amenaza, sería necesario entender a todo lo que se considera de dominio público como propiedad universal, para poner un candado a las pretensiones capitalistas, con un concepto que asegure a todos la propiedad de bienes que pertenecen a todos.

El legislador boliviano quiso, sin embargo, subrayar el carácter social, universal, de la propiedad, puesto que en el artículo 391 vuelve a su formulación en los siguientes términos :

« El Estado reconocerá y garantizará la propiedad pública y la propiedad privada individual o comunitaria de la tierra, en tanto cumplan una función social o una función económica social ».

Y sigue, como para superar la contradicción entre los términos de privatización y función social :

« El Estado reconocerá, protegerá y garantizará la propiedad comunitaria, que comprenderá el territorio indígena originario campesino y de las comunidades interculturales. La propiedad comunitaria se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales ».

Esta complementariedad es la misma que la complementariedad que une el individuo a la humanidad entera, puesto que ésta es una comunidad en la cual cada uno implica a todos los demás de manera recíproca. Ahora bien, esta complementariedad es la que suprime la noción de privatización.

Si se declara que el territorio indígena (y la noción de territorio es significativa) es imprescriptible, inembargable e inalienable al igual que el aire, el agua, el fuego, ¿cómo imaginar que pueda ser privatizado, es decir, que pueda ser separados de estos atributos que consagran su carácter universal ?

El legislador reconoce la complementariedad entre derechos colectivos e individuales, pero la niega autorizando la ruptura de esta complementariedad por la privatización. He aquí una contradicción lógica. De manera más concreta, ¿cómo imaginar que los miembros de un ayllu puedan vender a especuladores sus sayañas (tierras de usufructo familiar), lo que autorizaría la privatización de la propiedad individual o que un ayllu venda sus aynuqas (tierras de cultivo comunes), lo que autorizaría la privatización de la propiedad comunitaria o que el Estado venda el subsuelo petrolífero de la nación a empresas transnacionales, lo que autorizaría de nuevo la privatización a nivel del Estado ? La contradicción entre propiedad y privatización debe ser levantada en beneficio de la propiedad y ésta debe ser proclamada un derecho universal y sagrado.

El derecho de propiedad se basta a sí mismo. Es evidente que no se puede transmitir algo mediante el don, la redistribución, el compartir, el trueque o el intercambio sin derecho de propiedad y, en este sentido, el derecho de propiedad es necesariamente relativo al otro, y se inscribe en la relación con el otro. Si es llamado universal, es que se ubica en una relación de reciprocidad. Pero la privatización de la propiedad significa estar al margen de esta relación con el otro. Trasladar la alienación (del objeto) por el otro a sí mismo, suprime la reciprocidad y crea en su lugar una relación de no-reciprocidad que autoriza incluso el abuso. Una relación del sujeto al objeto, que mediatiza sólo una relación a sí mismo, tiene por consecuencia que la cosa poseída es la única en medir la propiedad, de tal manera que la relación al otro se vuelve dependiente de la comparación de las cosas entre ellas : es la relación de las cosas que define la relación de los individuos. La acumulación de las cosas se vuelve en seguida en el principal motivo de la economía de intercambio, lo que se traduce, en el sistema capitalista, por el provecho. Lo que está en juego en el provecho es el poder de dominación de los unos sobre los otros. El trabajo mismo es reificado en mercancía y se vuelve valor de cambio, etc.

Según algunos testimonios, el debate sobre la asociación de la palabra privado con aquella de propiedad fue muy animado hasta las últimas horas de la Constituyente. Un debate anterior delimitó el problema respecto a la propiedad de la tierra. La Confederación de los Campesinos de Bolivia, bajo la autoridad de Genaro Flores, había adoptado un texto prohibiendo la privatización de la tierra en términos similares a aquellos de la Constituyente : La propiedad de la tierra se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible... Pero los gobiernos bolivianos se opusieron durante mucho tiempo a la inclusión de este texto propuesto por la Confederación de los sindicatos bolivianos en la Constitución. La Constituyente retoma la propuesta de los campesinos  [2] dándole un alcance más amplio, pero no definitivo.

Si la Constituyente sepultó las “leyes malditas” del liberalismo, proclamando el derecho de todos a los bienes primarios, detallándoles con circunspección, no logró restaurar el carácter universal de la propiedad, aunque lo adoptó como principio, y se inclinó de alguna manera ante los partidarios de su privatización. Este compromiso se asemeja al compromiso de la Declaración de los Derechos Humanos de 1789, impuesto por los redactores de obediencia monárquica a la Asamblea Constituyente so capa de un error tipográfico.

Se dice que la Constituyente boliviana habría aceptado mencionar la propiedad privada, porque suprimiendo toda referencia a la privatización, muchas empresas se habrían encontrado inmediatamente fuera de la ley. La Constituyente habría temido consecuencias imprevisibles. Si esta interpretación fuese confirmada, hay que reconocer que el argumento es muy débil : la teoría de la reciprocidad defiende la propiedad individual, familiar y comunitaria y, en consecuencia, la libre empresa a partir del momento en que cumple una función económica social, pero se opone a toda supresión de esta función en nombre de su interés privado. Decir que la Constitución reconoce la propiedad privada, en la medida en que asume una función económica y social, es un oxímoron. Es a partir de esta falla que los capitalistas pueden esperar volver al poder. ¿Acaso no disponen de propiedades “privadas” de varias miles de hectáreas que pueden volverse en otros tantos bastiones de un poder oculto ? Aquí esta el peligro.

Pour citer ce texte :

Dominique Temple, "La “propiedad” en la propuesta de nueva Constitución en Bolivia", La Constitución boliviana y sus desafíos, 2008, http://dominique.temple.free.fr/reciprocite.php, (consulté le 19 avril 2024).

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Notes

[1] Hacemos referencia aquí al texto constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro el 9 de diciembre de 2007 y cuya aprobación popular será el objeto del próximo referéndum del 7 de diciembre de 2008.

[2] Cabe mencionar que la Ley del Instituto Nacional de la Reforma Agraria (Ley 1715 del 18 de octubre de 1996) ya reconoce la imprescriptibilidad, inembargabilidad, inalienabilidad e irreversibilidad de las tierras comunitarias de origen y las propiedades comunitarias, pero protege la propiedad privada de las medianas propiedades y de las empresas agropecuarias.