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INAUCO, n° 52-53-54, Madrid, 2008.

Parte I

La Constitución boliviana y sus desafíos

3. El trabajo y la propiedad desde la reciprocidad ternaria

Dominique Temple | 2008

Señalemos una última característica importante de la reciprocidad ternaria generalizada : la incidencia de la responsabilidad sobre el trabajo y la propiedad.

El trabajo de cada uno encuentra su notoriedad en el hecho de ser reconocido por el otro y es medido por su complementariedad con el trabajo de los otros. La responsabilidad de cada uno implica entonces una competencia que funda el trabajo como trabajo para el otro (por ejemplo, el médico o el albañil). El trabajo útil, sólo para uno mismo, indiferente a los demás, es por tanto antinómico del concepto de trabajo para el otro. Por esta dimensión de responsabilidad, el trabajo no puede ser entendido como referido sólo al interés para uno mismo. De ahí deriva la idea de no apropiarse del trabajo ajeno.

El código de trabajo occidental es un anexo del código de comercio capitalista, porque trata el trabajo como una mercancía que se intercambia, según el interés del más fuerte. Esta concepción es indefendible, desde el punto de vista de la reciprocidad. En una economía de reciprocidad, el trabajo no puede ser tratado como una utilidad según la definición capitalista de utilidad. En el sistema de reciprocidad, la utilidad se define por la necesidad del otro. En los sistemas de reciprocidad, la propiedad depende de los bienes útiles que necesita el otro. El trabajo, pues, tiene relación con el bien común. Esta interdependencia le otorga un carácter universal que se entiende como el reconocimiento por el otro de su legitimidad. La propiedad tiene como razón el bien común ; todo ciudadano es responsable de producirlo. Sin embargo, la propiedad puede también ser atribuida a personas morales que asocian ciudadanos según el principio de reciprocidad. Desde este momento, la propiedad puede derivar en propiedad individual, familiar, aldeana, regional, nacional, internacional, mundial. Esta concepción de la propiedad universal se opone a la concepción de la propiedad como propiedad privada.

El derecho y los derechos de propiedad

La Constituyente boliviana no pudo zanjar un debate que, desde hace décadas, opone a los partidarios del sistema capitalista y a los partidarios de un sistema post-capitalista.

En los sistemas de reciprocidad tradicionales, tributarios de su imaginario, la propiedad está sometida al estatus. El dominium – término latín que significa la autoridad del señor – es una relación de dominación, del pater familias sobre su casa, por ejemplo. Las propiedades, aun cuando son concedidas a título hereditario, son sometidas al dominium, es decir a la relación de dependencia o interdependencia de los hombres entre sí ; dicho de otro modo : a relaciones de sujeción.

Las grandes revueltas populares de 1789, en Francia, se dieron contra del abuso de los privilegios de los amos. En agosto de 1789, con la abolición del derecho feudal, la propiedad se libera del dominium. Y la nueva justificación de la propiedad es el Contrato Social. La Enciclopedia dice lo siguiente : “La propiedad es el derecho que cada uno de los individuos, que componen una sociedad, tiene sobre los bienes que adquiere legítimamente” (Tomo XII, p. 491, 1765). La preocupación del filósofo fue asegurar el goce de la cosa poseída, sin que ésta esté sometida al control de una autoridad basada en el estatus. El goce en cuestión es garantizado porque toda sujeción es destruida desde el momento en que se establece un lazo directo de responsabilidad del individuo sobre el fruto de su trabajo, pero tal goce es posible, sólo si el bien adquirido lo es legítimamente ; lo que nos lleva directamente a la Ley.

Pero ¿qué Ley ? Ésta ya no depende de la trascendencia divina ; es el fruto del Contrato social entre hombres y mujeres libres e iguales, es decir, depende de la reciprocidad generalizada (universal), que la Razón reconoce como fundamento de la sociedad (la regla de oro del Imperativo categórico). “En los Estados en los que se sigue las reglas de la razón, las propiedades de los particulares se encuentran bajo la protección de las leyes”  [1].

La propiedad significa, desde entonces, una relación sin intermediación entre el beneficiario y el objeto poseído. Hay que subrayar esta interdependencia, entre el sujeto y el objeto, porque un segundo debate se instaurará, esta vez entre republicanos  [2].

A partir de 1796 aparece, al lado del sustantivo propiedad, el adjetivo privado. Por privado se entiende un derecho absoluto sobre la cosa, sin referencia a la Ley. Lo privado se opone por tanto a lo universal. Ya no es necesario que la relación con el otro interfiera, para reconocer la legitimidad de su propiedad. Incidencia notoria : en adelante, es la relación de fuerza de las cosas entre sí, la que determina la relación de los hombres entre sí. El enfeudamiento de la relación de los hombres a la relación de las cosas, se efectúa mediante la privatización de la propiedad y el librecambio. La noción de propiedad ya no remite a la Voluntad general o al Imperativo categórico. En Francia, se constituye un tercer actor : la burguesía capitalista que, por la democracia censataria (el dinero) controla el poder. Ella asegura la enfeudación del hombre al hombre, por medio del enfeudamiento del hombre a las cosas. Lo que justamente instituye la propiedad privada : es la era de la explotación del hombre por el hombre.

En la otra visión, minoritaria a partir de este momento, la propiedad es un derecho universal. De ahí la referencia a la primacía de la Ley.

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Notas

[1] Estudios recientes que interrogan los lapsus, olvidos, errores, en fin, el inconsciente de la historia, revelaron estas visiones antagonistas sobre la propiedad en diferentes textos constitucionales. La simple cuestión de artículo que introduce la propiedad (la o las) en los textos fundadores de la revolución de 1789 atestigua de una lucha entre tres protagonistas. El primero es la nobleza. Por ejemplo, en Julio de 1789, Luís XVI al abrir el debate de la Asamblea, le otorga largas prerrogativas, pero recuerda la concepción de la monarquía utilizando el plural (las propiedades significa entonces propiedad definida por su dominium, es decir, que están ubicadas bajo el yugo feudal). El segundo es la Asamblea popular que, algunos días después, abroga el derecho feudal y declara La propiedad un derecho inviolable y sagrado (Declaración de los Derechos Humanos, artículo 17, Acta de la sesión del 8 de Agosto de 1789). Los redactores de la Declaración, adoptada el 26 de Agosto de 1789, escriben sin embargo las propiedades. Recién en 1791, se notó el “error” de los redactores. El debate parlamentario muestra que no era un “error”, sino una última sumisión de los redactores al derecho feudal. El “error” es corregido y La propiedad es entonces declarado un derecho universal, la Asamblea instituyendo a favor de los comentarios de M. Jean-Louis Roederer : « No se puede decir que las propiedades sean un derecho, es la propiedad que es un derecho ». Luego sale a la palestra un tercer actor : la burguesía capitalista. Cf. SUEL, Marc. “L’énigme de l’article 178 sur le droit de propriété”, La Déclaration des Droits… Revue de Droit Public et Sc. Pol. en France et à l’Étranger, 90, 1974, pp. 1295-1318.

[2] CLAVERO, Bartolomé. “Les domaines de la propriété, 1789-1794 : Propiedades y propiedad en el laboratorio revolucionario”, Quaderni Florentini, “Per la storia del pensiero giuridico moderno”, N° 27, Milano-Dotte, A. Giuffré Editore, 1998.