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avril 2008

4. Diferencia de propiedad, Pueblos Qullana — occidental y la Constituyente

YAMPARA Simón & Dominique TEMPLE

[1]

Privatización y propiedad, en el derecho constitucional occidental

D. Temple :
— En un trabajo muy interesante publicado en Bolivia con el titulo “Derecho agrario, entre código francés y costumbres aymaras, orden internacional y constitución boliviana”, y también en otro trabajo, publicado en Italia, que se llama “Propiedad y propiedades en el laboratorio revolucionario francés”, Bartolomé Clavero demuestra que en la concepción de los revolucionarios, la reivindicación principal era primero la universalidad de los conceptos y recién entonces la universalidad de la propiedad. “Universal” quiere decir abolición de los privilegios. Entonces, el uso de la tierra puede ser personalizado por la familla, la comunidad, el ayllu, la marka, una asociación, una cooperativa, una nación ; pero la tierra misma, tanto como el aire, la energía o el agua, es propiedad universal. Así es para todas las condiciones de vida de los hombres.

En vuestra cosmovisión aymara-qhichwa esa propiedad universal se dice como la propiedad de la Pacha mama.

Pero este autor demuestra que, al final de la revolución francesa, después del asesinato de los revolucionarios, en 1793, y a partir de 1796 con la dictadura de Bonaparte, entra en los textos constitucionales la palabra “privada” como adjetivo de propiedad. La palabra “privada” significa privatización de la propiedad, es decir lo contrario de universalización. La privatización es algo que reduce la propiedad a quien puede ponerla a su nombre, lo que la saca del nombre de la humanidad. Entonces, en el Código civil napoleónico (1804), entra la palabra « privada » para expresar el poder absoluto del propietario sobre la propiedad, lo que consagra el triunfo de una clase social, la burguesía, sobre la revolución. La propiedad no es más responsabilidad de cada uno sobre una parte del bien público, sino un derecho absoluto que implica el poder de destruir la propiedad por su sola voluntad : puede quemar su tierra, cortar los árboles, ensuciar el aire, contaminar las aguas. Eso es lo que implica privatización de la propiedad. La propiedad, por tanto, no es lo mismo que privatización de la propiedad. La propiedad es responsabilidad y derecho de uso y disfrute ; no significa falta de responsabilidad. La privatización es el derecho de irresponsabilidad que contradice al derecho de responsabilidad. Por tanto, cuando dices que no se puede vender la tierra, porque es la propiedad de la Pacha mama, quieres decir que no se puede hacer una privatización de la propiedad universal. Lo que dice Bartolomé Clavero [1] es que el Código napoleónico fue impuesto a España, y luego a América, pero que en Bolivia no pudo aplicarse por la resistencia del derecho comunitario y de la propiedad universal que está en vigor en los ayllus y las markas. Esta concepción de la propiedad responde a la idea de que el uso y disfrute pueden ser atribuidos a los unos y a los otros en forma privada pero no la propiedad misma de la tierra, tampoco del aire, tampoco de la energía, tampoco del agua que son propiedades universales, es decir de la Pacha mama. Cuando se habla pues de propiedad privada o de la privatización de la propiedad, para decir la personalización del uso y disfrute, que puede pertenecer bien a la familia, al ayllu, la marka o la nación, se tiene que poner atención, porque la idea de privatización puede incluir la propiedad de la tierra misma, es decir, el derecho a hacer lo que uno quiera sin referencia a los otros, incluido destruirla. Entonces, a mi parecer, sería un gran aporte de la Constituyente esclarecer este tema diciendo que la propiedad de la tierra, de las aguas, de las energías y del aire son propiedades universales que no pueden ser privatizadas, sino solamente su uso y disfrute, en tanto y cuanto derechos responsables. Creo que se puede dejar de lado el concepto de privatización, porque induce siempre a graves confusiones. Se podría entender, quizás, la propiedad personal, comunitaria, como la actualización de la responsabilidad de la familia, de la comunidad, por el uso y el disfrute. Si se guarda la idea de privatización, se tendría que precisar que toca solamente al uso y disfrute. Entonces, ahora, puedo ubicar mi cuestión : ¿Qué pasa en un ayllu cuando uno se va a la ciudad y abandona su tierra que cultivaban sus padres ?

Lo universal es lo sagrado de la Pacha mama

S. Yampara :
— Pienso que es un punto importante para entender la propiedad y el derecho de la propiedad. Aunque parece difícil distinguir. A esta altura de la historia, parecería que no sólo la colonización avanzó, sino que la domesticación jurídica hacia la propiedad privada también avanzó. Hasta los códigos jurídicos están orientados en este sentido de particularizar, individualizar la propiedad privada. Entonces, este es un problema. Tú, bien orientas que, una cosa es el derecho universal de la tierra, de las aguas, de las energías y del aire, que son parte de las propiedades universales y que no pueden ser privatizados, sino solo el usufructo, el uso y disfrute de los espacios. Ahora entiendo que cuando hacemos referencia a la Pacha mama, nos referimos al territorio, como madre de la naturaleza, algo sagrado y, como tal, hacemos ritos y challa. Con eso estamos afirmando que la Pacha mama también tiene energía del universo, vive de las aguas macho-hembras, del aire celestial y, por lo tanto, es algo sagrado, que no se puede vender ni hipotecar. Merece respeto y conversación convivencial. Es como nuestra propia madre. Esa referencia tenemos. También ahora entiendo, por qué, en el ayllu-marka, las familias que ocupan no tienen propiedad, sino que practican el uso y disfrute de espacios territoriales por turno, rotatoriamente, en forma privada y comunitaria, que se conocen con los nombres de sayaña y saraqa, que no son formas o sistemas de privatización sino, más bien, sistemas de uso y disfrute de espacios territoriales interaccionando y armonizando intereses privados y comunitarios ; eso es lo que hay. Pero, ahora, eso es el problema. En la actual Constitución Política del Estado, con bases en el Código napoleónico de 1804, la serie de legislaciones agrarias como la ley de Exvinculación, de 1874, la reforma agraria de 1952, la ley INRA, de 1996, incluso la reformada ley INRA por el actual gobierno, 2006, se encuentra el dispositivo y la economía jurídica de este concepto de la propiedad privada o de la defensa de la privatización de la propiedad y la personalización de la tierra. Un encubrimiento del usufructo privado por la propiedad privada. Confusión y mezcla de espacios de uso y disfrute con formas de propiedad parcelaria privada y latifundiaria. Entonces, la invasión colonial trajo la propiedad privada. Probablemente, primero, con los sistemas de Repartimiento y Reducciones y, luego, con la República, los latifundios. Todo esto ha apuntado a fortalecer la propiedad privada. Cuando se funda el Estado de Bolivia, en 1826, Bolívar, Sucre, han hablado de la propiedad privada.

Dominio y propiedad en la concepción occidental

D. Temple :
— Perdona por interrumpirte. En el tiempo antiguo, se hablaba de propiedad, no de propiedad privada. En el tiempo antiguo la propiedad existía, pero era tributaria de otro concepto que se llama dominium, del cual proviene la palabra dominación. Es en el dominium que se encontraban las propiedades. Un ejemplo muy claro es el dominiumde la Iglesia. La Iglesia tenía propiedades dentro del dominium eclesiástico. Por ejemplo, el obispo tenía la responsabilidad de administrar las propiedades que correspondían al obispado : escuelas, hospitales, etc. Pero si cambiaba el obispo, los bienes no le seguían ; las propiedades se quedaban con la Iglesia. El obispo no podía privatizarlos. Lo mismo al nivel de los sacerdotes que pueden ser responsables del uso de una casa, pero no dueños. Las propiedades son de uso y disfrute. Eso ha sido lo mismo para los encomenderos que tenían obligaciones estatutarias frente al rey y que podían ser denunciados y reemplazados si no respetaban – en principio por lo menos – a sus obligaciones. El rey podía también cambiar un encomendero y reemplazarlo por otro. Un ejemplo famoso es el de Cristóbal Colón, nombrado gobernador de las Nuevas Indias que fue desposeído de su título, y el rey nombró otro gobernador. Se puede recordar que el mismo Colón, que fue gobernador por decreto real, tuvo la mala idea de volver a España con algunos indígenas de Cuba, como esclavos, para ofrecerlos a la reina de España, porque no había encontrado el oro que había imprudentemente anunciado. Pero, en su orgullo, no se recordó que la autoridad sobre otros hombres no pertenecía al estatuto de gobernador, sino que era una prerrogativa real. La reina se enfadó y amenazó de muerte a Colón, obligándolo a volver a América con todos los indígenas sobrevivientes. Colón fue, más tarde, privado de su titulo de gobernador otra vez y tuvo que volver a España con cadenas en los pies ! Así, pues, podían cambiar los propietarios, porque las propiedades eran de uso y disfrute al interior del dominium. Así, pues, se puede decir que las territorialidades de la marka o del ayllu son esferas parecidas a las del dominium ; dominium en el cual se ejercen derechos de propiedad familiares u otros, en tanto y cuanto son ligados a derechos de uso y disfrute. En los primeros días de la revolución ¿qué hicieron los hombres que no tenían ningún estatuto ? Reivindicaron la propiedad, como un derecho universal para que no sea más tributario de un dominium particular, sea de los reyes, de los señores feudales o de los religiosos. ¿Por qué ? Porque en el dominium, los dueños utilizaban sus derechos como privilegios para sostener más su propia vida que sostener la vida de los otros, como era, quizás también, el manejo de los curacas o de algunos caciques que tenían responsabilidad sobre todo un territorio y que, a veces, ponían el pueblo a su merced. En lugar de servir al pueblo, usaban del pueblo a su servicio. Por eso, los revolucionarios quisieron desligar la propiedad del dominium, y que la propiedad sea un derecho para todos y no esté más bajo el mando de los dueños de los estatutos sociales. Les parecía insostenible la idea que unos pudieran tener derecho de autoridad sobre otros y, por este medio, capturar también la propiedad en su provecho. Quisieron la igualdad y, por lo tanto, suprimieron el dominium, es decir, los privilegios. Desde la abolición de los privilegios, la propiedad es un derecho universal. Eso, necesariamente, quiere decir un derecho, compartido por todos, sobre los medios de existencia o de producción, en primer lugar, la tierra, porque si no vuelve la desigualdad. En este terreno, se puede decir que hay cosas que no pueden ser privatizadas, a saber, todas aquellas que son condiciones de vida para la humanidad. Quedan compartidas entre todos, como propiedad universal. Pero, se tiene que reconocer que, al fin de la revolución, triunfó la burguesía, con la dictadura de Napoleón, que ha impuesto la noción de privatización. Este concepto de privatización permite, entonces, concretizar el modo de producción capitalista de una manera formal y legal. De este modo, los obreros fueron desposeídos de su parte en la propiedad de la empresa cuando la burguesía propuso su dominación por la propiedad privada de los medios de producción.

Ahora bien, dices que entre los aymara-qhichwa hay una tendencia a reivindicar una redistribución de las tierras de los latifundistas en forma de propiedad privada, en forma de minifundios. Pero, a lo mejor, esto es una manera de decir que la propiedad tiene que ser compartida de manera universal. Eso indica la idea que la tierra es de quien la trabaja. Pero es una reivindicación un poco incierta, porque esta privatización puede también decir que cada uno podría ser dueño de su parcela de manera irresponsable y, en este caso, el derecho es de abuso, no de uso y disfrute. La tierra, primero, es para todos. Lo que quiere decir que nadie tiene derecho a insultarla o destruirla o descuidarla. Uno no puede ensuciar la tierra, contaminar sus aguas, privatizar el aire. La ecología, hoy, en los países de propiedad privada, busca reconquistar derechos públicos sobre el imperio de la privatización para salvar del abuso espacios de la naturaleza en los cuales se podría preservar aguas claras, aire puro y recursos no contaminados.

S. Yampara :
— Hay algo que no logro captar : eso del dominium como dominación ; la propiedad privada o la privatización de la propiedad universal ; las obligaciones estatutarias de unos sobre otros ; el nacimiento, la orientación y la vigencia jurídico legal de la propiedad y hasta el nacimiento de los títulos ejecutoriales. Yo pienso que la invasión colonial generó esto de lo privado, que hasta la Iglesia, como explicas, tenía extensiones de tierras por dominium, con estatuto de propiedad privada ; luego, los repartimientos y los encomenderos que dan origen a los “derechos” de los latifundistas. Entonces viene este problema : las obligaciones estatutarias del dominium ¿han dado nacimiento a la forma Estado, con la lógica y vigencia del derecho positivo privado ?

D. Temple :
— Muy bien. Las propiedades estaban presas del dominium de los estatutos, es decir, de los privilegiados. Efectivamente, el estatuto del dominium se ha conservado, pero solamente para el Estado. El Estado tiene el dominium

S. Yampara :
— … total del territorio y los recursos naturales…

D. Temple :
— … del territorio.

S. Yampara :
— ¡Pero eso es la misma cosa con las Reducciones toledanas coloniales ! Los repartimientos, las encomiendas, las reducciones toledanas, se han impuesto sobre los derechos de los pueblos Qullana, del Tawantinsuyu

D. Temple :
— También. Pero el Estado ha suprimido estos dominios particulares para tener el concepto del dominio principal, pero no en todas partes, porque aceptó – y ese es el problema – la privatización de una parte de la tierra en nombre de cada uno. En lo que sale del dominio del Estado, puedes hacer lo que quieras, incluso destruirlo, sea una fuente de agua o un nido de cóndor, porque el Código civil declara el derecho de privatización como absoluto.

S. Yampara :
— Pero lo que todavía no logro entender bien es ¿cómo se hace el giro jurídico con la invasión ? ¿Cómo el Tawantinsuyu pasa a dominium o propiedad territorial de los invasores ? ¿Cuál es el sustento histórico y jurídico legal de este giro ? Hay cosas como la “res nullius”, el “utti posidetis juris”, el “utti posidetis factum”. La “res nullius” dice que estas tierras están vacías, que no tienen gente, que están inhabitadas. Con eso, parecen decir que los “indios” “no son humanos, menos cristianos”. “Por tanto, hay que humanizar, dar alma y cristianizar”. Con ese pretexto tomaron el territorio del Qullana-suyu como suyo. Pero, luego, como los encomenderos ya estaban usando y disfrutando de los repartimientos, se apoyan en el “utti posidetis juris”, indicando que las tierras ocupadas van a ser de los que las ocupan, porque esas tierras estaban libres, abandonadas, sin dueño. Este es el segundo dispositivo legalizador de la invasión de la tierra. Y, finalmente, viene el “utti posidetis factum” que “ya por haber hecho una acción, tienes tu derecho”. Así, con esas mitomanías, han justificado la acción de la invasión de un grupo de gente sobre la civilización ancestral milenaria ; así han animalizado a la gente y han justificado el derecho propietario de tierras y pueblos.

Ahora, uno se pregunta : ¿Cuál de los derechos es el que vale ? ¿El derecho del invasor o el derecho ancestral de la civilización milenaria de Tiwanaku ? Porque los códigos y dispositivos legales son distintos, obedecen a filosofías y paradigmas de vida distintas. Ahora, sólo está vigente el derecho del invasor y se respeta. El otro derecho está encubierto. ¿Por qué ? Porque al ignorar y encubrir la matriz civilizatoria ancestral, encubren los derechos y la justicia de los pueblos Qullana. Hemos perdido el derecho natural universal de la propiedad. ¿Dónde está eso y cómo es que se expresa ? Tenemos que tomar estas fuentes para retornar al derecho universal y reorientar a los movimientos sociales en esta ruta. Parece que los andinos no hemos perdido la estructura y pensamiento del ayllu-marka, pero no estamos claros acerca de nuestros derechos. Aquí hay un enredo de dispositivos legales que parcelan territorios, recursos y encaminan las cosas hacia la privatización del territorio, el agua y las energías. Hay una ch’ipa de códigos jurídicos que nos atan y enredan y mas que hacernos bien y darnos bienestar, nos hace más mal y profundizan la dominación y dan continuidad a lo colonial.

D. Temple :
— Si aclara la cosa, la Constituyente dará un servicio a varias sociedades de la humanidad, porque el Derecho encontraría otra fuente que la del derecho occidental, basado en el Código napoleónico, que instituye la privatización en el derecho del más fuerte. Cantidades de Estados podrían utilizar este precedente para asegurar su propia ley y encontrar una base en la universalidad de la propiedad.

S. Yampara :
— Me gustaría que pudieras aclarar esta cuestión del derecho de la universalidad de la propiedad, usando algún ejemplo, para captar y comprender mejor, porque no estamos bien claros en eso. Hoy estamos atrapados en los dispositivos legales del Código napoleónico que encubre el derecho universal y, por ende, el derecho de los pueblos Qullana.

D. Temple :
— Como lo entiendo yo. La propiedad comunitaria existía en mi país, la Occitania, bajo diversos nombres. En mi región, se llamaba la mazade, el derecho de mazade. La mazade es el derecho comunitario. El propietario de la tierra tenía el titulo que expresaba su responsabilidad sobre la tierra y también el derecho de uso y disfrute principal sobre los cultivos que le pertenecían, por ejemplo, el trigo o el maíz, pero las otras ocupaciones, que podían ubicarse en esta tierra, quedaban disponibles para los otros ; por ejemplo, la cría de abejas, con el derecho de ubicar sus panales en un rincón de la propiedad ; por ejemplo, pastorear y limpiar el bosque o cortar leña, hasta tener huertas particulares. Todos estos trabajos se convertían en derechos de uso y disfrute para su dueño y se podía transmitir a sus descendientes, alquilar y hasta vender. Eran propiedades de uso, propiedades dentro de la propiedad de la tierra, si se puede decir. La propiedad de uso se llamaba mazade, entonces. Pero la privatización, encaminada por un gobierno socialista (!), fue impuesta por el Estado, suprimiendo todos estos derechos de mazade a cambio de pequeños terrenos por cada campesino. La idea era que los propietarios puedan dar una definición de sus bienes, como cosas sin dependencias, y que puedan introducir estos bienes en el mercado de libre cambio. Una consecuencia de esta privatización, es que el propietario puede ahora hacer lo que quiera de su bien, sin ninguna responsabilidad frente a los otros. Puede prohibir a los otros el uso de su tierra aunque no la utilice.

De un lado, la racionalidad del intercambio crece, porque las tierras vienen a ser objetos de cambio, sin importar las relaciones humanas previas. Por otra parte, el uso y disfrute de la tierra cambia de racionalidad : los propietarios no son más complementarios, solidarios entre sí, por el hecho que, por ejemplo, pastoreando, las ovejas aseguraban la limpieza de los bosques, o las abejas aseguraban la polinización del maíz, etc. Más todavía : desaparecen algunos valores éticos, como la solidaridad o el respeto mutuo y los hombres quedan solamente como competidores entre sí. La tierra viene a ser medio de especulación. El propietario puede, ahora, alquilar la tierra, sacando un provecho del trabajo del otro. Entonces, la cuestión de la propiedad está estrechadamente ligada a la cuestión del trabajo y de la explotación. Por la privatización, el propietario puede sacar una renta sin trabajar, alquilando no más. Es para luchar contra este tipo de renta de la tierra que los marxistas dicen “la tierra es de quien la trabaja”. Se entiende esta palabra en este marco de la privatización capitalista, no más. La renta viene, en efecto, de una expropiación del derecho de propiedad del otro y también de una reducción del trabajo comunitario al trabajo proletarizado, lo que es la expropiación del trabajo del otro. Por esta reducción, se pierde la autonomía del trabajo. Se habla, pues, de “heteronomía”, pero la heteronomía es la pérdida de la autonomía del pueblo en favor del privilegio del sector privado. Sin embargo, este privilegio da la posibilidad de la acumulación de tipo capitalista, en el mundo rural por lo menos. En esta perspectiva, a mi parecer, desaparecen el derecho de propiedad y el derecho del trabajo en tanto y cuanto derecho universal, a cambio de la omnipotencia del derecho privado que somete la propiedad y el trabajo a la ley del capital. Al mismo tiempo, se puede decir que, en el campo de los obreros, hubo una relativa reconquista del derecho por la recuperación de unas pequeñas compensaciones ; por ejemplo, días feriados, la protección social mínima, la mensualización del trabajo, la limitación de las horas de trabajo diario, la prohibición de la explotación de los niños y, actualmente, la lucha por la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres. Pero, todo eso, que se llama abusivamente Derecho laboral, son compensaciones por la pérdida de la autonomía y la alienación del derecho mismo del trabajo, en tanto derecho universal.

Ahora, hemos visto, con el problema de la propiedad y el problema del trabajo, que el uso absoluto del propietario sobre la tierra quiere decir que ningún otro puede ejercer ningún derecho sobre la tierra del propietario ; nadie puede ejercer ningún uso o disfrute sin aceptar las condiciones del propietario, y que éste puede utilizar a su gusto el trabajo de los otros a cambio de un salario que él define también a su gusto. Quiere decir una expropiación del derecho de propiedad del otro, pero también una expropiación de una parte de su trabajo porque no se le permite hacer fructificar su trabajo por sus inversiones propias. La privatización, entonces, me parece una doble expropiación del derecho de propiedad del otro y de su trabajo, lo que es contradictorio con el concepto de universal. ¿Cómo se puede hablar de éste como derecho universal ? Es el derecho comunitario el que permite hablar de lo universal. El derecho comunitario implica derechos múltiples de la gente sobre la propiedad común, obligando a cada uno al respeto del uso y disfrute de los otros. Estos derechos universales son promovidos en las constituciones de los ayllus y markas. En Bolivia, entonces, sigue la confrontación de estas dos concepciones : la de la universalización del derecho y la de la privatización del derecho. Pero esta confrontación no es solamente la del ayllu con la ley del ocupante, del invasor, del occidente, sino que es la confrontación de todas las comunidades del mundo frente a la mundialización capitalista. Por eso, nos interesa mucho lo que va hacer la Constituyente, porque no sabemos si va a promulgar el derecho de todos o solamente el derecho de los capitalistas, la propiedad común o la propiedad privada.

El dominio del Estado se podría decir universal. Pero, aquí mismo, la cuestión viene a ser difícil, porque, a veces, las naciones dicen : “Nosotros somos responsables del territorio” y, actualmente, al nivel de la ONU, hay responsables que dicen : “La tierra, el planeta, no pertenece a ninguna nación”. Dicen también : “La ONU tiene el derecho de promulgar leyes que se imponen a todas las naciones, y las naciones tienen que respetar el aire para que todo el mundo pueda respirar, el agua, el mar, etc.”. Y también recién se ha dicho que todos los Estados tienen que respetar el bosque. A este nivel, los brasileños han contestado que no aceptarán que la ONU imponga metas sobre el bosque amazónico, diciendo “Nosotros somos responsables para todos, en nombre de todos, como otros son responsables de la energía nuclear. Tenemos también que tener la dignidad de decir las cosas universales”. Evidentemente, parece fácil para los occidentales, que saquean el planeta desde hace tiempo y, en base a ello, han llegado a un alto nivel de confort material, decir que los otros no podrán llegar a este nivel, porque eso podría destruir a todos. Entonces quieren impedir que los otros accedan a lo nuclear, quemen sus reservas de bosque, etc. etc. Los brasileños dicen : “No somos más esclavos que tienen que obedecer a los norte americanos o a los europeos. Tendremos que hacer una ley brasileña sobre el uso y disfrute del bosque amazónico que toma en cuenta la importancia del bosque para la humanidad”. También han dicho que cantidades de cosas que pertenecían a la humanidad, actualmente, están bajo el poder de los occidentales ; los hidrocarburos, por ejemplo, y que los occidentales usan de esas riquezas sin el menor respeto para los que no tienen los medios de aprovechar de esas riquezas o tampoco para las generaciones futuras.

Y, por esta consideración, se ve que el bosque viene a ser como un argumento en una discusión de intercambio entre unos y otros : el bosque, por ejemplo, a cambio de lo nuclear o a cambio de hidrocarburos, etc. Esta posición de decir. “Las naciones pueden ser responsables para todos”, se justifica en Brasil porque es una reivindicación por ser reconocido como responsable, pero es peligrosa también porque permite a las naciones de Europa y de los Estados Unidos de América del Norte, justificar sus propios abusos o disponer también de sus ventajas, como moneda de cambio y de hacer prevalecer sus intereses, como siempre. La reivindicación del derecho de privatizar, bajo el pretexto que ya los occidentales tienen este derecho, justifica a posteriori la privatización de los bienes ya privatizados, frente a la propiedad universal que quiere institucionalizar la ONU. Entonces, esta tesis tiene doble cara : una, que se justifica por la voluntad de ser reconocido como Hombre igual a los otros, pero también se ve que, esta responsabilidad, puede alienarse en un medio de lucha frente a los otros y, de este modo, sigue la guerra económica o política y, con ello, sigue el sistema de acumulación, la ley del provecho y la destrucción del planeta, porque nadie es capaz de poner un limite a ese sistema. Tampoco los brasileños. Se ve que se puede reconocer el derecho de propiedad del uso y disfrute a los brasileños, pero no el derecho de abuso. Y eso sería nuevo, porque permitiría el nacimiento de un derecho en el cual la propiedad podría ser reconocida como universal.

¿Que hacer ? Pienso que hay un nivel del Derecho universal y que este nivel tiene que expresarlo, hoy en día, la ONU, incluso si es un sufrimiento para los Estados que nunca tuvieron la posibilidad de participar en la elaboración del derecho internacional, en tanto y como nación libre, por el hecho que este derecho internacional ha sido privatizado, pero el medio para escapar al yugo de esta privatización es renunciar a su propia potencia de privatizar, para instituir la propiedad universal. No veo cómo imponer a los Estados Unidos el Protocolo de Kyoto de respeto al medio ambiente, por ejemplo. O, a Francia, el respeto inmediato al TPI que deja de sostener la justificación de la tortura, etc., si no es por la organización de una autoridad superior, como son Las Naciones Unidas. Pero hay otros niveles en los cuales la gestión del territorio, es decir, el respeto a la tierra, puede ser de la autoridad del Estado nacional o de las markas o de los ayllus, y eso es verdad para todos los usos que pertenecen a los campesinos. La propiedad de los medios de producción se reparten así en función, como lo dices, del trabajo de las familias pero también comunitariamente, porque cada uso y disfrute personal se inscribe en una red de acuerdos por el bien de todos, y esto se discute en la vida política en un país. Los niveles de propiedad son siempre de uso y disfrute. La tierra queda a la Pacha mama y es sagrada también, porque hace intervenir, como lo decías tú, a las generaciones pasadas, tanto como a las generaciones futuras, mientras que el Estado piensa prioritariamente solucionar los problemas de las generaciones presentes. Entonces, efectivamente, sería mejor decir que la tierra pertenece a la Pacha mama, que decir que pertenece al Estado, y eso es decir que es una propiedad universal. No se si eso aclara el problema.

S. Yampara :
— No logro captar muy bien en lo que dices respecto de la propiedad de uso y disfrute en referencia a la propiedad universal. Creo que hay una confusión. El uso y disfrute no puede ser propiedad, sino la propiedad universal eso, yo creo, que es de la Pacha mama. El uso y disfrute puede ser privado y comunitario, pero, solo el uso y disfrute de los recursos, de las riquezas que tiene esa propiedad universal.

D. Temple :
— ¡Claro ! Si esta tierra sirve para pastorear llamas y ovejas, estas llamas y ovejas son riquezas que pertenecen a la tierra, pero que tú puedes usar y disfrutar, comprar, vender, alquilar, dar, prestar. Es uso y disfrute. Pero tú no puedes destruir el pasto. Si no lo usas tú, entonces vuelve a la autoridad de la comunidad. Si no haces uso para ti y tu familia, este uso queda potencialmente en la tierra y está libre para otro ; por tanto, vuelve a la comunidad. Es por eso que te pregunté : ¿Qué pasa cuando uno abandona su tierra y se va a la ciudad ? ¿Qué pasa entonces ?

S. Yampara :
— Sigue allí. Hay mecanismos de regulación interna. La gente puede moverse estacionalmente. La práctica del uso y disfrute está normada por cumplimiento de obligaciones comunitarias, por la pertenencia territorial a una comunidad o ayllu. Por eso, tampoco puede venderse a personas ajenas a la comunidad.

D. Temple :
— ¡No puede vender ! Entonces no tiene un poder absoluto. Su derecho no es absoluto sobre la tierra. Y si vuelve ¿qué va a suceder ?

S. Yampara :
— ¡Claro ! Por eso tampoco hay títulos privados. Siempre los que están, viven y conviven ; van a usar y disfrutar.

D. Temple :
— ¡Eso es ! La propiedad queda en la comunidad.

Derecho agrario en Bolivia

S. Yampara :
— Pero ¡ojo ! Eso es en los ayllus. En el territorio en el cual la estructura y pensamiento del ayllu se ha mantenido. Pero las cosas son diferentes en los territorios de las ex-haciendas, donde la tierra se ha parcelado y se ha dividido, según la cantidad de colonos que pertenecían a esas haciendas. Allí, además, se les han otorgado títulos ejecutoriales de reforma agraria. Sobre todo, eso pasa en las ecologías de los valles, en los llanos, en las zonas más productivas. Allí, los espacios de uso-disfrute toman el sentido de propiedad privada y, por lo tanto, ellos no querían soltar eso, a pesar de que hay también la dimensión comunitaria. Entonces, este proceso nos puede clarificar la diversificación de la lucha de los movimientos sociales. Una cosa es el movimiento de los ayllus de las markas y de sus autoridades políticas pareadas, como los kurakas, los jilaqatas. Y otra cosa es el movimiento sindical campesino que lucha por pedazos de tierra privada y sus secretarios generales son preponderantemente varones. Son dos horizontes distintos. La forma de organización sindical, ha puesto el uso y disfrute como propiedad privada y la forma de organización del ayllu y sus autoridades originarias, ven el uso y disfrute de las familias del ayllu y la propiedad territorial se mantiene en el ayllu-marka, donde, desde el espacio espiritual y las ceremonias rituales, la entienden como la Pacha mama. Pero hay los “terceros”, que son los propietarios privados empresariales. Estos propietarios empresariales, en el fondo, son una manera de disfrazar el latifundio histórico que está allí y que defienden porque ven que la tierra es un medio de negocio lucrativo ; por eso se interesan en dar valor a la tierra y abrir el mercado de tierras. Entonces, la propiedad universal la privatizan, para abrir el negocio de la tierra. Ellos van a mirar el negocio para ver en cuánto pueden rentar esta tierra, ya sea vendiendo, alquilando y viendo las formas jurídico-legales como propietarios privados. Hasta la ley INRA, no escapa de esta orientación filosófica y jurídico legal, puesto que, al encarar el proceso de saneamiento en sus diversas formas e instancias, se orientan a legalizar la forma de la propiedad privada ; con la yapa/adición de Tierras Comunitarias de Origen, afectando seriamente la dimensión del uso y disfrute de la propiedad de los ayllus y, por tanto, encubriendo la lógica del derecho de los pueblos Qullana.

Aquí se clarifica la diferencia del uso y disfrute, como propiedad privada, y el uso y disfrute, en el marco de la propiedad de la organización ancestral del ayllu-marka. La dinámica diferenciada de la lucha de los “movimientos sociales”, de la de los “pueblos indígenas y originarios”, obedece a este proceso.

La interpretación del minifundio

D. Temple :
— Tu distinción me parece muy preciosa, porque haces una distinción entre tres cosas y no dos. En la tradición marxista, hay una distinción entre dos : la propiedad privada y la propiedad comunitaria (o colectiva, porque confunden). Tú haces una distinción triple. La primera es para decir : tierras comunitarias en el ayllu. Eso sabemos bien lo que es. La segunda parece que toca las tierras privadas, pero que están en manos de campesinos que las trabajan, los que han recibido pedacitos de las ex haciendas para su uso personal, cuyo uso y disfrute cae bajo el aparato jurídico de la propiedad privada de la tierra misma. La tercera, dices, es una propiedad de la tierra, pero no para uso y disfrute de quien la trabaja, sino para el negocio. Esto es grave, porque se saca, del dominio del Estado, una parte importante de la tierra para sólo provecho y no para uso y disfrute de los comuneros. Quisiera insistir sobre el tema, porque hay, aquí, una distinción importante. En los dos primeros casos, el horizonte es el desarrollo del pueblo ; en el tercero caso : el desarrollo capitalista.

Quisiera insistir sobre esta distinción que interesa a los campesinos. Aparentemente, se usa el concepto de privatización : se habla de parcelas de tierra privatizadas. Pero los campesinos juegan con eso ; juegan ; esto es lo importante : juegan. ¿Qué quiere decir juegan ? Quiere decir que van a transmitir esta tierra a sus hijos ; tal vez, venderla ; pero, en este caso, a familiares como ahijados o vecinos, aliados o compañeros y, a través de la herencia o de una venta dentro de la red de parentesco, la tierra se queda en manos de lo que podríamos llamar la familia extensa y de los que la trabajan. El manejo de la privatización es, aquí, juego comunitario, un juego de la reciprocidad. El intercambio es sometido a la reciprocidad. Utilizan las categorías impuestas por la reforma agraria de 1953, pero para hacer una redistribución de la tierra al interior de una red de reciprocidad de parentesco o de alianza. Se puede decir, pues, que los campesinos utilizan las categorías occidentales de un modo paradójico para hacer algo de semejante a lo que se hace también al interior de un ayllu o de otra comunidad de reciprocidad : uno comparte la tierra en función de la responsabilidad que cada uno asume en la puesta en producción de ella por su trabajo. Importa que no haya una contradicción radical entre los campesinos y los comuneros, más bien una lucha paralela. Los dos respetan a la tierra como el modo de producción que sustenta a su familia cuando por lo contrario otros, los capitalistas, la utilizan como materia prima por hacer su negocio y sacar un provecho capitalista.

Quizás se tiene que profundizar cómo se podría volver a organizaciones sociales de tipo ayllu por el respeto de sus autoridades o cómo el ayllu podría integrar hombres o tierras de afuera en su territorio. Pero, quizás, se pueda también inventar nuevos tipos de organización entre los campesinos que sean más comunitarios. Pero, digo : no hay contradicción entre las concepciones de los campesinos, que han trabajado con Evo Morales y para los cuales la tierra es un medio de vida, y las concepciones de los aymara-qhichwa, que han trabajado con el presidente histórico del sindicato, Genaro Flores, que ha reconocido la competencia de las autoridades jilaqatas y mallkus. Para mi, cuando se opone estas dos visiones, es que no se entiende suficientemente las intenciones, de unos y otros, que es jugar, con las categorías impuestas por la legislación y el código civil, para llegar a hacer vivir una comunidad de trabajo o de relaciones de trabajo y de vivencia con referencias éticas y que son las mismas para los comuneros y los campesinos parcelizados.

S. Yampara :
— ¡Mira ! Yo creo que si. No son contradicciones profundas, las que existen entre los campesinos y los originarios de los ayllus. Los campesinos sindicalistas quieren forjar su propiedad privada pequeña, pero en la lógica privada de los latifundistas ; hasta parecen estar en el mismo carril. Pero sabemos que, en el fondo, eso no es así. Esto es lo que hay que entender. Pero también se tiene que entender que los ayllus están – por las Reducciones toledanas – cercados en territorios poco productivos, en territorios de altura, de serranías ; allí están enclaustrados. Entonces, eso hay que estudiar en profundidad. Si vemos, desde el origen de los ayllus, cómo manejan la gestión del territorio y los recursos, entonces vamos entender que estos ayllus tenían territorios continuos, discontinuos y compartidos entre pueblos y en diferentes ecologías, pero en reciprocidad y complementariedad a la vez.

D. Temple :
— A este nivel se justifica una reivindicación y una restitución de los territorios y una reestructuración de los ayllus.

S. Yampara :
— Esa es la cuestión. Ahí se ha planteado, por ejemplo, la re-territorilización del país en tres regiones con ecologías interaccionadas y complementarias.

D. Temple :
— Parece indispensable.

S. Yampara :
— ¡Es indispensable ! Creo que si se hace eso, entonces se encaminaría por el lado del usufructo privado de las familias de las ex-haciendas, en este caso, campesinos. La propiedad, al menos, es de la comunidad. Sería muy buena esta ruta y visión jurídica. Pero hay que retomar el espacio de acción de los ayllus, en esta variedad ecológica, en territorios-continuos-discontinuos y compartidos entre pueblos y, ahora, con sectores mestizo-criollos que también merecen respeto y seguridad jurídica. Digamos de otra manera : aquellos que están trabajando, que están usando y disfrutando y produciendo sus tierras. Creo que este es el ingrediente : con ellos podemos compartir. Pero ¡ojo ! No puede ser lo mismo con los que no están trabajando, que son latifundios, que realmente no producen nada y que solamente quieren vivir del negocio de la renta de estas tierras. Con ellos ¡no ! Paradójicamente, también hay gente que no tiene un pedazo de tierra.

D. Temple :
— El Estado tiene que recuperar estas tierras y devolverlas a los que no tienen.

S. Yampara :
— ¡Y redistribuir ! Resulta que, por ejemplo, surge un movimiento de los Sin tierra. Aquí hay que discutir la forma y el sistema de dominium del Estado sobre el territorio y el carácter del mismo Estado.

D. Temple :
— ¡Oh !

S. Yampara :
— Hay un movimiento de los Sin tierra. Pero podemos afirmar que hay pueblos jurídico-legalmente sin territorio.

D. Temple :
— ¿Como en Brasil ?

Los bienes primarios

S. Yampara :
— ¡Si ! Evidentemente. Por ejemplo, los de mi generación no tenemos tierras, respecto a mi padre. Mi padre ha heredado algo de su padre, un pedazo de terreno que tiene allí en la zona de origen, donde he nacido ; pero, yo, ni mis hijos, ya no podemos heredar nada porque este pedazo ya es demasiado pequeño, repartido entre cuatro hermanos, entre los que se encuentra mi padre. Entonces ¿qué hacemos ? Estamos expulsados, naturalmente. Al ser expulsados, no tenemos derecho a la tierra y, en este caso, somos gente sin tierra y sin territorio. Paradójicamente, los descendientes de los invasores tienen adjudicaciones de miles y miles de hectáreas en un sistema latifundiario.

D. Temple :
— Tocas un punto importantísimo. Se trata de la cuestión de los bienes fundamentales. Todos los hombres que venían a luz, en el tiempo antiguo, tenían los medios para vivir que recibían de la naturaleza : un techo, los medios para sustentarse, etc. Pero si la sociedad cambia esas condiciones naturales de vida, ésta tiene que, por lo menos, dar su equivalente o más. Si la sociedad viene a reemplazar, sustituir a la naturaleza, tiene que dar a cada hombre el equivalente de lo que le daba la naturaleza. Eso define el derecho a la casa maternal o paternal, que tiene que constar en las declaraciones constitucionales. Todo hombre tiene derecho a techo, tanto si vive en la ciudad o en el campo. Este es un derecho absoluto. También el hombre tiene el derecho a los medios para vivir ; si está en el campo, a un terreno para producir ; si está en la ciudad, donde no se puede vivir sin dinero, tiene derecho a un minimum de dinero que le permita sobrevivir.

S. Yampara :
— ¡Pero ocurre lo contrario ! O sea, ni es garantizado en su lugar de origen, porque ya no cabe mas, ni a través de la letración y pisando espacios académicos puede conseguir mejores empleos, pues el espacio de ocupación siempre es poco y es para la burocracia mestiza criolla. Por lo tanto, somos expulsados de allá ; somos desocupados aquí y no tenemos la mínima garantía del derecho al empleo, ni a renovar nuestra pertenencia al espacio territorial del ayllu. Eso está pasando con mi generación y las siguientes ¿Cuál es la esperanza de las futuras generaciones ?

El derecho a una alocación universal

D. Temple :
— Eso quiere decir que la sociedad no es capaz de dar al hombre lo que le daba la naturaleza, o que la sociedad viene a ser inferior a la naturaleza. Es urgente, entonces, que dentro de la Constitución, la Constituyente afirme el derecho de todo hombre a tener el mínimum para sobrevivir, lo que se llama la Alocación universal. Brasil ha puesto este derecho en su Constitución y va entrar en aplicación este año. Brasil es el primer Estado en el mundo que ha reconocido este derecho fundamental. Para nosotros sería magnifico que Bolivia fuese el segundo país en el mundo capaz de llegar a este nivel de entendimiento teórico y ético para solucionar el problema de la gente sin techo y sin tierra y que no encuentra trabajo en la ciudad y que tampoco puede volver a su tierra de origen, porque ya está ocupada por otros y se queda, por así decir, como en el aire.

La re-territorialización

S. Yampara :
— Hemos intentado convencer de esto en todos los medios y lugares que hemos podido. Pero, los funcionarios del Estado no logran entender el derecho universal de la propiedad ; no logran entender el ayllu. Prefieren irse por la lógica de la propiedad privada y la mercantilización de la tierra. El problema es que si no planteamos una re-territorialización de este país, no vamos avanzar nada. La Constituyente va ser una instancia perdida. Ahí tengo mi pesimismo. Desde nuestra percepción y visión Qullana planteamos reterritorializar el país con ecologías complementarias, acabar con los latifundios, racionalizar los espacios de las empresas “agroindustriales”, generar la autonomía de los pueblos. En esa perspectiva, no es cuestión de afectar por afectar, sino racionalizar y, de paso, compartir el acceso a los recursos naturales. Si pensamos el proceso de la re-territorialización, como gestión de territorios-continuos-discontinuos y compartidos entre pueblos y sectores mestizos criollos, con ecologías territoriales complementarias, entiendo que, por este lado, podemos encarar la solución a la problemática de acceso al territorio y los recursos naturales de forma equitativa ; dimensión que no quieren entender los sectores mestizos criollos. Con esta lógica, nadie estará desamparado. Este debe ser el camino del diálogo y consensuación de intereses. El problema, ahora, es que los Constituyentes no agarran/toman esta lógica de razonamiento.

(sigue la discusión sobre la Defensa de la Constituyente  (voir ce texte) )

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Notes

[1] CLAVERO, Bartolomé. “Derecho agrario entre código francés, costumbre aymara, orden internacional y constitución boliviana”, Revista de Estudios políticos, (Nueva Época), N° 125, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, julio-septiembre 2004.


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